Guía para ser freelance
Guía para ser autónomo o freelance
¿Estás pensando en crear un negocio? ¿Tienes ganas de trabajar por cuenta propia?.
Un autónomo o freelancer, es una persona física que realiza de forma habitual una actividad remunerada, sin un contrato de trabajo que lo vincule a un empleador.
A continuación, explicaremos los pasos fundamentales para darse de alta como autónomo y todo todos los detalles a tener en cuenta durante el proceso.
¿Cómo darse de alta como autónomo en España?
Hacerse freelance es sencillo pero requiere de una serie de trámites y tiempos que se deben realizar correctamente para evitar sorpresas desagradables en el futuro.
Tanto si prefieres realizarlos personalmente, como si decides contratar los servicios de un gestor u optar por un punto PAE (Punto de Atención al Emprendedor) el proceso de alta conlleva varias gestiones en diferentes Administraciones Públicas.
Alta en Hacienda
Este es uno de los pasos obligatorios para todas aquellas personas físicas o empresas que quieran iniciar una actividad económica en España y puede realizarse de forma presencial o telemática.
Para darte de alta en Hacienda tendrás que presentar la declaración censal (modelo 036 o su versión simplificada, el modelo 037, solo para personas físicas y algunos regímenes especiales de IVA), donde especificarás tus datos personales, la actividad que desempeñarás, la ubicación de tu negocio y las obligaciones fiscales.
Para identificar la actividad debes seleccionar uno o varios de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que se corresponda con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) que indiques en la Seguridad Social.
Las actividades aparecen divididas en tres grandes grupos: empresariales, profesionales o artísticas y dependiendo del epígrafe que elijas tendrás unas u otras obligaciones tributarias, por lo que es algo a lo que debes prestar atención.
Alta en la Seguridad Social
Deberás darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social en un plazo de 60 días antes de la fecha de inicio de la actividad (marcada por el alta en Hacienda).
Si decides realizar los trámites ayudándote de un punto PAE con cumplimentar el DUE será suficiente; si prefieres el alta presencial tendrás que entregar en tu administración correspondiente de la Seguridad Social el modelo TA0521, junto con una fotocopia de tu DNI y del alta en Hacienda.
Trámites adicionales
Dependiendo del tipo de actividad económica es posible que necesites gestionar algún tramite adicional. Por ejemplo, si vas a abrir o reformar un local necesitarás solicitar la “licencia de apertura” y/o la “licencia de obras” y si vas a tener empleados contratados tendrás que darte de alta como empresario, solicitar la apertura de un centro de trabajo y gestionar las altas correspondientes en la Seguridad Social.
Cuotas de Autónomo y Base de Cotización
Los “freelance” empiezan a cotizar desde la fecha de inicio de la actividad, indicada por el alta en Hacienda.
La cuota mensual que tendrás que pagar se calcula aplicando un porcentaje (determinado por el Gobierno) a la base de cotización que hayas elegido; esta base de cotización equivale al “sueldo” que te adjudicas como autónomo, con un mínimo y un máximo establecido, y podrás cambiarla hasta cuatro veces al año.
La cuota de autónomos incluye la cobertura por enfermedad o accidente, el cese de actividad y la formación continua. A partir del 1 de junio de 2021, para la base de cotización mínima (944,40 euros), el importe a pagar de cuota serán 289 euros (30,6 %).
Bonificaciones para Autónomos
Desde el año 2019, el autónomo que no haya estado dado de alta en los dos años anteriores (tres si ya disfrutaron de esta bonificación) y que cotice por la base mínima, podrá beneficiarse de la “Tarifa Plana” pagando 60 euros (más IVA) de cuota mensual durante el primer año.
Esta cuota se irá incrementando progresivamente con el tiempo (a partir de los 12 meses la bonificación será del 50% y de los 18 a los 24 meses un 30%).
Existen otro tipo de bonificaciones para que, en determinados casos, se pueda reducir la cuota mensual cumpliendo una serie de requisitos:
- Mujeres menores de 35 años y hombres menores de 30.
- Autónomos que tengan a su cuidado niños (hasta 12 años) o personas dependientes (si contratan un trabajador).
- Freelancers con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Colaboradores o familiares autónomos que trabajen en el negocio, etc.

Dudas frecuentes
¿Puedo ser autónomo y trabajar en una empresa?
Si, es posible en España ser autónomo y trabajar por cuenta ajena en régimen de pluriactividad, siempre que no exista un contrato de exclusividad con la empresa o alguna otra cláusula que lo impida.
¿Tengo que darme de alta como autónomo si tengo pocos ingresos?
Si, en general es obligatorio estar dado de alta como autónomo para poder emitir facturas; la obligatoriedad viene dada por la habitualidad de tu actividad económica, independientemente de los ingresos que percibas.
No obstante, hay algunos matices ya que Hacienda y la Seguridad Social tienen en cuenta diferentes criterios:
- Para la Seguridad Social un autónomo es “aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo”.
- Si tu actividad es esporádica y tus ingresos no superan el salario mínimo interprofesional, no sería necesario estar dado de alta.
- Hacienda considera obligatorio estar dado de alta siempre que se ejerza una actividad económica y para poder facturar.
¿Puedo darme de baja cuando quiera?
Si, los autónomos pueden darse de baja y de alta hasta tres veces al año, y el proceso se hace efectivo en el momento de cese o inicio de la actividad, no se contabiliza el mes completo.
Esperamos que esta guía os haya servido para resolver las dudas iniciales que surgen cuando uno decide darse de alta como autónomo y para aclarar qué tramites son obligatorios en este proceso.
Cualquier duda en el proceso, el equipo de Peter Möma está a vuestra disposición ayudando y asesorando en todos los trámites.
